Introducción.
Prácticamente, el régimen de consolidación fiscal
significa que el corporativo o la sociedad “integradora” de un grupo de
empresas puede descontar de las ganancias que obtienen algunas de sus empresas,
las pérdidas que tienen otras de sus empresas, de esta forma, los impuestos
reales de una empresa con ganancias se reducen ya que dicho dinero se invirtió
para sanear las pérdidas de otras. Es decir, la sociedad de empresas paga sus
impuestos como si solo fuera una sola empresa, además, el régimen permite
diferir el pago de los impuestos hasta por 5 años. Bajo la nueva Ley del
impuesto sobre la renta, dicho régimen fiscal “Régimen de Consolidación Fiscal”
desaparece, sin embargo se crea otro muy parecido pero más regulado y con más
limitantes en beneficios: el “Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”. Bajo
ésta premisa se abordarán los conceptos del régimen en la nueva Ley de Impuesto
sobre la Renta y también sobre las características del anterior régimen.
Desarrollo
Los artículos que se encuentran dentro del capítulo VI
explican de manera detallada las condiciones para poder pertenecer a una sociedad
integradora, también detalla de las medidas a tomar cuando dicha sociedad ya no
pueda pertenecer como tal y los métodos que deberán de seguir dichas sociedades
para calcular los impuestos que deberán de pagar, además de articular las
opciones para diferir impuestos indicando siempre las acciones a seguir en
cualquier alteración de la sociedad integradora.
Basados en el régimen anterior, que como comentamos
anteriormente es muy parecido, presenta grandes ventajas que han hecho que el
90% de las firmas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores se encuentren
bajo éste régimen.
Cabe mencionar que Luis Echeverría fue el artífice del
Régimen de Consolidación Fiscal, sin embargo, lejos de intentar incentivar el
empleo causó un gran vacío fiscal que tuvo que ser llenado por contribuyentes
de la clase media. Lo que ha sucedido con ésta práctica es sencillo:
- Se genera una excelente oportunidad para las sociedades
de empresas en el que podrán evadir impuestos optimizando y nivelando sus
utilidades para así poder pagar lo menos posible a Hacienda. Un gran
ejemplo es la creación de empresas dentro de las sociedades que solamente
generan pérdidas, es decir, fueron diseñadas para fracasar, las cuales se
abastecen de las otras empresas con ganancias, de esta manera las empresas
con ganancias ya no pagan los debidos impuestos. Llevando a la práctica el
conocido dicho que para los empresarios en México: “El objetivo es
quebrar”.
- Se propicia una gran desventaja para las PyMEs y
empresas que no pertenecen a una sociedad, ya que estas sí tienen que
pagar impuestos acorde a sus ganancias reales, además de que en caso de
una pérdida, las PyMEs no tienen recursos externos para poder financiarse
y subsistir. Generando un contexto de poca competitividad en el país.
Lo que no ha generado es un desarrollo económico tal
como lo planteaba Luis Echeverría al crear éste régimen. Es decir, se planteaba
que al poder apoyar a los grandes conglomerados, estos pudieran tener
oportunidad de generar más proyectos aumentando el número de empleados y
contribuyendo a la estabilidad económica, sin embargo, las enormes crisis desde
el mandato del presidente Echeverría, despidos masivos, recesiones y colapsos
económicos muestran lo contrario, que las deducciones de impuestos a las
sociedades solamente benefician a los accionistas, no a sus trabajadores y
mucho menos a la competitividad nacional.
Como gran ejemplo de esto, tenemos a los aproximadamente
68,479 trabajadores despedidos durante el primer semestre del 2013 de las más
grandes empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, a pesar de las
increíbles ganancias que han tenido dichas empresas. Incluyendo a sociedades de
empresas beneficiadas con éste régimen, tales como Grupo México, Industrias
Peñoles, Cemex, Grupo Posadas y Grupo Carso. Por lo tanto, se confirma que la
deducción de impuestos a través de dicho régimen tiene un beneficio nulo para
la sociedad.
Hoy en día, se tienen empresas como Elektra que logró
diferir impuestos en 2012 para pagar en un futuro más de 8 mil millones de
dólares, casos similares se tienen con TV Azteca, Bimbo, Grupo Alfa, Bachoco,
entre otras, que han pagado una irrisoria cantidad en impuestos difiriendo en 5
años los impuestos que como obligación deben de pagar.
Solamente en 2008, el pasado régimen favoreció a los
422 grupos económicos más poderosos del país, pagando solamente 1.7% en
promedio de sus ingresos (debiendo pagar exactamente el 17% de sus ingresos). A
mi consideración, este informe le parecería una ofensa a un pequeño y mediano
empresario.
No solamente es injusto para el pequeño y mediano
empresario sino para todo ciudadano que trabaja en la formalidad, es decir,
también asalariados que pagan impuestos y que a cierto modo cubren los 500 mil
millones de pesos que, según la Cámara de diputados, deja el hueco del régimen
actualmente. Es decir, el 4% del Producto Interno Bruto.
Se gesta una gran incongruencia en las propuestas de
campaña y los discursos políticos en el que aseguran que en cuestión de
impuestos: "El que gane más, pague más".
La nueva propuesta, permitirá, como el régimen pasado,
amortizar pérdidas contra ganancias, sin embargo, la sociedad deberá de ser
propietaria del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras
sociedades integradas y ya no del 50% cómo el régimen anterior, además el lapso
para pagar impuestos se podrá diferir solamente hasta 3 años.
Se comprueba que se ha restringido y monitoreado de
mejor manera, sin embargo, las sociedades buscarán sacarle el máximo provecho y
seguir en la misma ventaja que tiene con las PyMEs.
Una posible amenaza es el hecho de que las sociedades,
al tener más limitantes para evadir impuestos, se verán forzados a pagar
incluso 20 años atrás, por lo cual tendrían un posible colapso en sus finanzas,
entonces sería necesario una planeación para que afecten en lo menor posible a
la estabilidad de las sociedades.
Lo que sí es un hecho es que ya tendrán menos excusas
para pagar lo que por obligación les corresponde ya que no podrán diferir todas
las pérdidas de alguna de las empresas de una sociedad.
Será responsabilidad de nuestros congresistas el poder
ejecutar el nuevo régimen de forma eficiente, lamentablemente se conoce que en
nuestro país será muy difícil llevarlo a la práctica, esto debido a la colusión
de intereses empresariales en las decisiones de las Cámaras, además del
innumerable grupo de cabilderos que buscan desde ahora cambiar puntos y comas a
la Ley de Impuesto sobre la Renta para que ésta pueda beneficiar en todo lo
posible a las empresas en cuestión.
Conclusión.
Me parece correcto el poder reducir poco a poco el
régimen de consolidación fiscal a todas las grandes empresas que aprovechan
éste mecanismo para evadir impuestos. Se
tiene proyectado que con el nuevo régimen habrá una recaudación de 75 mil
millones de pesos, sin embargo, de abrogarse cualquier régimen que beneficie a
las sociedades integradoras, se podrían recaudar de las grandes empresas casi
un billón de pesos. Considero inadmisible la falta de equidad en el cobro de
impuestos, más para empresas que reportan ganancias por arriba de los miles de
millones de pesos. También creo que no es un ambiente propicio para fomentar la
competitividad y el impulso de emprendedores que no tienen ningún beneficio de
deducción de impuestos por medio de empresas generadoras de pérdidas, ni de
diferir el correspondiente pago.
Cabe mencionar que el dar estos tipos de beneficios a
los grandes conglomerados mexicanos, el gobierno tiene que buscar recursos de
la clase media formal, pequeños empresarios y asalariados los cuales les es más
fácil monitorear sus ganancias y exigir el pago de impuestos con fechas
impostergables.
Bibliografía.
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- ¿Qué implica el Régimen Opcional de Grupos de
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Disponible en: http://www.reporteindigo.com/reporte/mexico/los-elegidos
- Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de
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2013, Anexo IX [En línea].
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